Proteger el acceso a los mercados
El “derecho al comercio” al no tener estatus de derecho humano, está ampliamente relacionado al comercio, como herramienta de mercado, ésta ha contribuido históricamente al bienestar del hombre. En este sentido, la comercialización de bienes es una práctica inherente a la naturaleza humana que no debe ser obstaculizada, sin embargo, la ausencia de este concepto impediría a que individuos y/o empresas reivindiquen su derecho civil y que les permita un acceso no-discriminatorio a los mercados nacionales e internacionales.
Si existiera un concepto de derecho al comercio, las medidas gubernamentales que prohíben el comercio (como las que implementaron Argentina y Bolivia en el 2008), los agentes económicos podrían interponer un recurso de amparo por haberles cuartado su derecho constitucional a practicar el comercio. Dichas prohibiciones generan daños que pueden tener grandes magnitudes. Por ejemplo, las prohibiciones a las exportaciones de bienes generan incumplimientos de contratos internacionales de compra-venta de mercaderías, afectando negativamente a la economía de las empresas.
También puede afectar a la generación de empleos para miles de personas que son jefes de familia que tienen a su cargo la seguridad alimentaria y no alimentaria de sus dependientes. El atentar contra el derecho al trabajo es preocupante debido a que el mismo está contenido en la Declaración Universal de Derecho Humanos. También afecta al derecho de los empresarios a realizar inversiones (derecho usualmente contenido en las constituciones políticas de los estados en desarrollo).
En general la ausencia de un concepto de derecho al comercio da lugar a que un gobierno que atente contra el acto de comercializar afecte negativamente a todos los agentes económicos que intervienen en la cadena productiva, ocasionando potencialmente una reducción del mercado, la producción y el empleo directo e indirecto por los efectos multiplicadores como ser operadores de comercio exterior, proveedores de materias primas e insumos, transportistas de carga nacional e internacional, consumidores finales e intermedios, servicios relacionados como las vendedoras de alimentos, vestimenta, etc.
Se puede indicar que la prohibición al comercio de un bien o servicio motiva a efectuar un comercio ilegal (contrabando) ya que la empresa productora debe, por una parte cumplir con sus contratos comerciales, y por otra debe ser rentable para no entrar en quiebra y despedir a sus empleados. Hay que considerar que todos los países sin ninguna excepción practican el comercio internacional incluso los países socialistas al margen de su ideología política, este es el caso de Venezuela que su principal mercado es Estados Unidos. Estos países aseguran sus mercados de manera que la relación comercio - política no interfiera en términos reales.
La ausencia del concepto “derecho al comercio” impide que individuos comunes (independientemente de su condición social, raza, religión, color o preceptos ideológicos) reivindiquen un derecho civil que les permita un acceso no-discriminatorio a los mercados. Este tipo de derecho permitiría que la filosofía jurídica exhorte a los Estados a que garanticen la comercialización de bienes y servicios. La presencia de un concepto de derecho a comercio obligaría a que los Estados resarzan los problemas económicos y no económicos que emerjan de políticas comerciales adversas al derecho a comercio.
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