Haciendo funcionar el comercio para el desarrollo: Los derechos no son el enfoque adecuado
La sugerencia de que el comercio pueda ser considerado como un derecho humano es interesante, pero para que sea útil necesita desarrollarse mucho más. Es necesario plantearse dos preguntas clave: ¿Qué características favorables del comercio como un derecho humano se podrían resaltar? Además, ¿Es posible identificar que conductas reflejan este concepto y cuales no?
Un argumento a favor de considerar al comercio como un derecho humano es que se trata de un instrumento para el crecimiento económico, y que la creación de puestos de trabajo debe tener lugar bajo “condiciones justas y favorables”, tal como está previsto para el trabajo mismo. Pero ¿cuáles son aquellas condiciones justas y favorables? Este punto podría referirse a niveles salariales, pero la Declaración de la ONU guarda silencio al respecto, probablemente porque puede haber un ‘trade-off’ con el volumen de empleo. El debate sobre este tema es ya conocido (por ejemplo, sobre el sueldo mínimo). Lo mismo sucede con el comercio internacional: entre los países en desarrollo se discute si el acatamiento de los estándares laborales internacionales básicos es conveniente o si disminuirá la ventaja competitiva que tienen estos sobre los países desarrollados (mano de obra barata). Esto explica, por ejemplo, por qué la inmensa mayoría de países en desarrollo rechaza la idea de fijar estándares laborales y ambientales en la Organización Mundial de Comercio (OMC). Indudablemente, deberíamos apoyar las iniciativas de los países en desarrollo de implementar estándares laborales decentes. Sin embargo, cuando se trata de forzar regulaciones del primer mundo en un contexto del tercer mundo, debemos ser concientes de las posibles consecuencias negativas.
Ampliando este argumento, la discusión parece centrarse en el comercio internacional, pero este es sólo una parte del comercio; cualquier derecho humano debería aplicarse igualmente al comercio interior. Imaginemos que el país X es un país en desarrollo con una distribución del ingreso desigual y en el que muchos de sus trabajadores reciben solo una pequeña parte del valor agregado. El país X exporta un producto hacia el país desarrollado, Y, que es consumido principalmente por sectores de ingresos bajos. ¿Por qué se promueve la justicia haciendo que los consumidores pobres del país Y paguen más cuando esto simplemente beneficiará a los ricos del país en desarrollo, X, sin “efecto de goteo” para los pobres?
Si argumentamos que el concepto de “comercio internacional como derecho humano” quiere decir que el comercio debe ser “más justo”, nos encontramos con toda clase de problemas similares. La mayoría de economistas argumentarían que el comercio promueve el desarrollo porque permite a los países explotar sus ventajas comparativas, para beneficiarse de insumos competitivos y para crecer. Aunque este acercamiento liberal al comercio ha sido disputado, es más disputado aun lo que podemos entender por comercio “justo”.
Consideremos el ejemplo de los subsidios. Obviamente, estos distorsionan los precios, y de esa forma la competitividad y los flujos de comercio, porque los productores no competitivos reciben un incentivo para producir y exportar sus productos. Podemos citar los famosos ejemplos del algodón estadounidense, que resultó en bajos precios para los agricultores del África Occidental, y las exportaciones de pollo de la Unión Europea hacia el África Occidental, que volvió inviable la producción doméstica. Por otro lado, los países en desarrollo importadores netos de alimentos dependen de importaciones baratas (subsidiadas) para alimentar a sus consumidores de bajos recursos. Favorecer a los productores del África Occidental por sobre sus consumidores, entonces, podria aliviar la pobreza e impulsar el desarrollo; pero podría que no. ¿Cómo distinguiría un “derecho humano” de entre esas dos situaciones?
Las medidas de protección de los países desarrollados son otro caso en el que es difícil establecer un estándar moral. Por un lado, los países pobres en Latinoamérica y Asia sufren de la protección de la Unión Europea hacia productos agrícolas seleccionados, tales como el plátano, el arroz y el azúcar. Pero, por otro lado, la mayoría de países del África, el Caribe y el Pacífico gozan de acceso preferente al mercado de la Unión Europea para estos productos. En pocas palabras, el actual régimen comercial produce ganadores y perdedores, pero es posible que su reforma produzca ganadores y perdedores distintos.
Claro que podemos argumentar que el comercio debe ser “justo” en el sentido de que permite a los productores obtener una ganancia decente (lo que nos lleva de vuelta al concepto de trabajo como derecho humano). Sin embargo, también necesitamos reconocer que cualquier “esquema de comercio justo” genera excluidos que no logran calificar para este esquema. Sin embargo, estos productores excluidos del esquema todavía podrían crear ímpetus positivos de desarrollo, tales como permitir a sus trabajadores invertir en servicios de educación y de salud.
Lo que necesitamos es una discusión diferenciada sobre los ganadores y perdedores de los actuales regímenes de comercio y cuáles son las reformas que crearían la mayor cantidad de ganadores. A menos que esto sea mejor elaborado y estudiado, podría ser un peligro que el nuevo concepto de “comercio como derecho humano” empañe estos ‘trade-offs’ y sirva para minar, en lugar de promover, la tarea de lograr que los pobres se beneficien del comercio más de lo que lo hacen actualmente.
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