¡El “comercio” no es un Derecho Humano, es sólo una herramienta!

Autor:
Mariano Fernandez Valle
Publisher:
CIPPEC

Sería un error conceptual creer que las consecuencias positivas del comercio pueden lograrse consagrando al “comercio” como un derecho humano. Además, por el contrario, cristalizar al “comercio” como derecho humano puede obstaculizarlas.

El comercio sólo debería ser entendido como una herramienta al servicio del deber estatal de garantizar los derechos humanos en su jurisdicción. Herramienta que al día de la fecha ha sido brutalmente inefectiva: ha colaborado con la destrucción del medio ambiente, a través de la ocupación de tierras, la deforestación y el agotamiento de recursos no renovables, que en forma mediata impacta en todas las personas pero en forma inmediata afecta preferentemente a las comunidades más desaventajadas (personas en situación de pobreza, comunidades indígenas y afro-descendientes, etcétera); se ha servido de la explotación laboral de diferentes grupos sociales, que constituyen mano de obra esclava, encargada de producir bienes, servicios y productos a un costo mucho más bajo que el precio de venta; ha mercantilizado los cuerpos de seres humanos (cuyo ejemplo más claro puede verse en el comercio y explotación sexual de mujeres y niños/as); ha aumentado la brecha entre personas ricas y personas pobres; ha domesticado gustos/preferencias y determinado ámbitos de inclusión/exclusión con base en criterios asociados al clasismo, el racismo, la xenofobia, la heteronormatividad y la misoginia; etcétera.

Así, el debate actual no debería centrarse en si debemos considerar al “comercio” como un derecho humano sino más bien en si es posible pensar una idea de comercio que no viole derechos humanos y permita mejorar el índice de satisfacción de ellos, de una forma integral, interdependiente y no limitada exclusivamente a, por ejemplo, la generación de empleo. De esta forma, no es mediante la consagración del “comercio” como derecho humano que podría lograrse una mirada humana e igualitaria del comercio capaz de ser universalizada. Por el contrario, el mejor camino para ello es el progresivo análisis de la relación entre los derechos ya existentes y las políticas comerciales que se diseñan y ejecutan. En otras palabras, convertir el programa político de derechos humanos existente en un límite cada vez más claro y preciso de las políticas comerciales. No son los derechos humanos los que están supeditados a las políticas comerciales sino precisamente al revés.

Así, las consecuencias de las formas tradicionales de comercio dan mucha tela para cortar en materia de derechos humanos. Entonces, estamos moralmente obligados primero a discutir cómo hacer para resolver y reparar todas las violaciones de derechos humanos que provoca la forma actual de regular (o no regular) el comercio en nuestros Estados. Después, mucho después de eso, quizá sea útil discutir si dotar al propio comercio del estatus de derecho humano.

Sintetizando, si el comercio debe ser visto de alguna forma, ésta es la de una herramienta (entre otras disponibles) para aumentar y mejorar el acceso igualitario al goce de derechos básicos. Dentro de un programa político asociado con la condena a la injusticia y la desigualdad, el comercio tiene que operar como un instrumento para lograr preferentemente (y, diría, casi únicamente) este objetivo. No es importante ver al comercio como derecho humano sino detenerse en la discusión sobre si alguna forma de comercio es compatible con los derechos humanos y, yendo más lejos, si alguna forma de comercio es una herramienta idónea –que pueda planificarse, diseñarse, ejecutarse y evaluarse con parámetros objetivos y en tiempos determinados- para mejorar la situación de los grupos sociales peor situados. Esto último requerirá satisfacer también criterios muy básicos: una adecuada participación de estos grupos en los procesos de toma de decisiones y en el control del comercio, junto a ideas plurales y no hegemónicas de comercio, de progreso y de desarrollo.

Considerar al propio comercio como un derecho humano reduce fuertemente las posibilidades de discutir democráticamente sobre sus alcances, sus límites, su conveniencia, las formas que debe adoptar, los mercados y productos a los que debe apostar, etcétera. Precisamente porque los derechos son cartas de triunfo frente a este tipo de discusiones y porque estas discusiones son centrales y permanentes en materia comercial, es que el “comercio” per se, a secas o en términos generales no debe ser reconocido como derecho. Así, es razonable creer que la consagración del comercio como derecho humano no mejorará las oportunidades de los grupos más desaventajados sino que dará más y mejores herramientas jurídicas y poderes de veto a quienes manejan el poder económico en el plano local e internacional (grandes empresas transnacionales, grupos económicos, etcétera), que son a la vez quiénes tienen mayor capacidad de accionar los mecanismos judiciales habilitados en la mayoría de nuestros Estados para proteger derechos humanos. Incorporar un supuesto derecho al comercio afectaría los esfuerzos que buena parte de las corrientes académicas viene haciendo para reducir la incidencia y exagerada protección de derechos tales como la propiedad privada o la libertad de contratación y de empresa. Asimismo, trasladaría el poder de diferentes sectores empresariales a Sistemas de Derechos Humanos que, aún con déficit, han intentado mantenerse alejados de ellos. Invitaría a los sectores poderosos a servirse de las herramientas jurídicas creadas para los sectores desapoderados.

Los Estados tienen que tener las manos bien libres de los sectores poderosos y bien atadas por los sectores excluidos, para desarrollar diferentes gamas de políticas con el objetivo de garantizar los derechos humanos. En muchos casos, garantizar los derechos humanos requerirá apostar a políticas comerciales, corregirlas, modificarlas, transformarlas o, incluso, abolirlas.